Mayor protección para los usuarios de servicios financieros

Jueves 9 de enero de 2020. El Directorio del Banco Central estableció, a través de la Comunicación A6859, normas que ordenan el funcionamiento de las cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), le otorgan mayor transparencia al sistema e incrementan la protección a los usuarios financieros. Así la Argentina da un paso inicial valioso para la regulación de los PSP para alinearse con otros países de la región y de Europa que ya cuentan con un marco normativo para los prestadores de servicio de pago (PSP).

Una de las medidas dispuestas consiste en que los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por los PSP deberán encontrarse en cuentas a la vista, en pesos, en entidades financieras del país y, en todo momento, disponibles con carácter inmediato ante su requerimiento, por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago.

Sin perjuicio de ello, los PSP podrán, a pedido de sus clientes, aplicar los saldos de las cuentas de pago en fondos comunes de dinero y se requerirá al PSP que los saldos invertidos se informen de manera separada del resto.

Estas disposiciones deberán estar implementadas, como máximo, al 31 de enero de 2020.


Glosario

Proveedores de Servicios de Pago (PSP) son las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, tal como ofrecer cuentas de pago. Los PSP serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.

Cuenta de pago: es una cuenta de libre disponibilidad que un PSP ofrece a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.

Usuarios de servicios financieros, según el concepto definido en las normas sobre “Protección de los usuarios financieros”, son las personas humanas y jurídicas que en carácter de destinatarios finales hacen uso de los productos y servicios ofrecidos por los bancos, compañías financieras y/o tarjetas de crédito, sin incorporarlos a su actividad comercial.

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