Régimen de Incentivo a la Construcción: cuentas especiales

Las entidades financieras deberán habilitar una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), que podrá ser en pesos y/o dólares, para ser utilizada exclusivamente por los clientes que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Las entidades tendrán la obligación de abrir las cuentas en las que sólo se podrán depositar fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional presentada a la AFIP y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina.

El Régimen de Incentivo a la Construcción alcanza a proyectos inmobiliarios de obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) y también a aquellas obras que, al momento de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance de obra inferior a 50%.

Los beneficiarios que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, en el país y en el exterior.

Esos fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos que establece la ley.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Las personas físicas o jurídicas que adhieran al Régimen y tengan inconvenientes para la apertura de las cuentas podrán hacer el reclamo al responsable de atención al usuario de la entidad financiera, que pueden encontrar haciendo click acá

Jueves 22 de abril de 2021.

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