Normativa de Exterior y Cambios
El Mercado Libre de Cambios queda establecido por el artículo 1° del Decreto 260/02, según el texto modificado por el artículo 132 de la Ley 27.444.
De acuerdo con el artículo 2° del mencionado decreto, las operaciones de cambio deben realizarse al tipo de cambio libremente pactado y sujetarse a los requisitos y a la reglamentaciones que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A su vez, el artículo 29 de la Carta Orgánica del BCRA dispone que la institución está facultada para dictar normas en materia cambiaria conforme con la legislación vigente y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto 609/19 -y su modificatorio, el Decreto 91/19 -establecen que el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios debe ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios, bajo las condiciones y plazos que fije el BCRA.
También facultan al BCRA para determinar en qué casos el acceso al mercado de cambios para comprar moneda extranjera o metales preciosos amonedados así como realizar transferencias al exterior, requerirá autorización previa. Asimismo lo habilitan a dictar reglamentaciones que eviten prácticas u operaciones destinadas a eludir estas disposiciones mediante títulos públicos u otros instrumentos.
Actualmente, la normativa cambiaria vigente se encuentra recopilada en el Texto ordenado (TO) sobre Exterior y Cambios y sus normas complementarias.
Puntos principales de la normativa:
- Las operaciones deben realizarse a través de una entidad autorizada a operar en cambios, la cual solicitará la documentación que le permita verificar el carácter genuino de la operación y su correcto encuadre según el concepto declarado.
- Cada operación requiere la confección de un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda, con carácter de declaración jurada.
- Los incumplimientos a la normativa se encuentran alcanzados por lo dispuesto en la Ley del Régimen Penal Cambiario.
- Es obligatoria la liquidación en el mercaado de cambios, dentro de los plazos establecidos, de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, así como por la enajenación de activos no financieros no producidos. Para los endeudamientos financieros, la liquidación es condición para acceder al mercado de cambios a fin de cancelar capital e intereses.
- Las exportaciones realizadas por personas humanas por servicios profesionales, técnicos u otros similares están exceptuadas de la obligación de liquidación hasta un monto anual equivalente a USD36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil)
- Las personas residentes pueden acceder al mercado de cambios para cursar pagos por importaciones de bienes, servicios prestados por no residentes, utilidades, dividendos y endeudamientos financieros, siempre que cumplan con las condiciones específicas previstas para cada concepto.
- No está permitido el acceso al mercado de cambios para pagar deudas u otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, salvo por las excepciones previstas.
- Las personas humanas residentes pueden acceder sin límite al mercado de cambios para formar activos externos en billetes o depósitos, siempre que la operación se realice mediante débito en cuenta en una entidad financiera local.
También pueden acceder a la formación de activos externos bajo otras modalidades, enviar ayuda familiar o realizar operaciones de derivados, con un límite mensual y bajo ciertas condiciones.
Las personas jurídicas, requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios con esos fines.
- Las personas no residentes también deben contar con la conformidad previa del BCRA, excepto los organismos internacionales, representaciones diplomáticas, consulares, beneficiarios de jubilaciones, entre otros.
- Están exceptuados aquellos no residentes que deseen repatriar capital y rentas por inversiones de portafolio en instrumentos con cotización en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores, fondos comunes de inversión sin cotización directa conformados por esos instrumentos, y los depósitos a la vista o a plazo en entidades financieras locales.
- Las personas turistas no residentes en el país pueden recomprar hasta USD 100 (dólares estadounidenses cien) si la entidad interviniente verifica en el sistema online del BCRA, -que hayan liquidado un monto igual o mayor en los últimos 90 días corridos.
- Salvo para las personas humanas residentes y entidades autorizadas a operar en cambios, quienes deseen operar en el mercado de cambios no deben haber realizado en los 90 días anteriores operaciones que les hayan permitido hacerse de moneda extranjera, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior, y deben comprometerse a no realizarlas las operaciones durante los 90 días siguientes.
- Todas las consultas o pedidos de conformidad previa deben canalizarseante a través de una entidad autorizada. Las notas deben dirigirse a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios y presentarse ante la Mesa de Entradas del BCRA, incluyendo un análisis del encuadre realizado por la entidad autorizada y la documentainformación necesaria.
Régimen Informativo de Operaciones de Cambio (RIOC)
Las entidades financieras comunican diariamente al BCRA, las operaciones de compra y venta de cambio concertadas con sus clientes mediante el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC), que incluye un listado de códigos de concepto para las operaciones cursadas por el mercado de cambios.
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
La Comunicación A 6401 dispuso la implementación de un relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplazó a los dispuestos por la Comunicación A 3602 y la Comunicación A 4237, con vigencia a partir de la información al 31/12/2017.
Son declarantes del nuevo relevamiento todas las personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General conforme con la definición de la sexta edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.
Según lo dispuesto en la Comunicación A 6594, las personas humanas están eximidas de declar sus activos externos.