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Código de conducta y buenas prácticas
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Ana Mangialavori
Cristina Pailhé
Miguel Delfiner
Resumen
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) definió al riesgo operacional (RO) como el riesgo de pérdidas resultantes de la inadecuación o fallas en los procesos internos, las personas, los sistemas o por eventos externos. Esa definición incluye al riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y reputacional. Tradicionalmente, la gestión de los ROs individuales ha sido una parte importante del esfuerzo de los bancos por evitar el fraude y mantener la integridad de los controles internos, entre otros aspectos. Sin embargo, lo que resulta relativamente nuevo es considerar a la gestión del RO como una práctica integral comparable a la gestión de otros riesgos (como riesgo crediticio o de mercado) a la vez que medir las pérdidas provenientes de eventos de RO y exigir capital regulatorio para afrontarlas. Habiéndose consolidado el RO como una categoría integral de riesgo, el BCBS ha dictado una serie de principios o buenas prácticas internacionalmente aceptadas para su gestión y supervisión en entidades financieras. Este documento analiza esas mejores prácticas y su aplicación en las estructuras de bancos internacionales. Asimismo, se analizan las regulaciones de una muestra de países latinoamericanos que han emitido normas sobre buenas prácticas en la materia. Se debe destacar que los principales países de la región han elaborado normativa tendiente a implementar estructuras de gestión del RO en las entidades financieras, basada en las recomendaciones y principios del BCBS.
Códigos JEL: G21, G28
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Fecha de publicación: 01/06/2007
Cómo citar este trabajo: Mangialavori, A., C. Pailhé y M. Delfiner (2007); "Buenas prácticas para la administración del riesgo operacional en entidades financieras", Ensayos Económicos, N°47, Junio.