El valor mensual de las cuotas en pesos de los créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se mantendrá sin variación hasta febrero de 2021 respecto de la vigente al mes de marzo del corriente año, recordó el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 767/2020) establecieron que las financiaciones ajustables por UVA deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Las cuotas pagas por los deudores hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.
2. Las deudas resultantes de los diferenciales entre las cuotas contractuales y las cuotas resultantes del congelamiento establecido en los mencionados decretos (DNU 319/2020 y 767/2020) deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, salvo indicación explícita en contrario del deudor.
3. Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021 deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, pudiendo en este caso aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Todas las diferencias generadas durante el congelamiento de las cuotas, falta de pago o pagos fuera de plazo, mantendrán su denominación en UVA y pasan al final del período.
El BCRA recordó a los bancos que deben aplicar esos principios y alerta a los usuarios que pueden realizar el reclamo ante el Responsable de atención al usuario de servicios financieros de la entidad involucrada, cuyos datos de contacto se pueden obtener en este enlace.
Si no se obtiene respuesta o no es satisfactoria, se puede presentar el reclamo a través del área de Protección al Usuario Financiero de que dispone el BCRA, ingresando en este enlance.
Domingo 22 de noviembre de 2020.