El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información que deben hacer sobre sus clientes cuando se traten de micro, pequeñas y medianas empresas.
El Legajo Único fue creado por Resolución N°92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Las MiPyMEs que se encuentren inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyME, con su correspondiente certificado vigente, tendrán el Legajo Único Financiero y Económico.
La decisión del BCRA implica que las entidades financieras podrán utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios.
Las MiPyMEs deberán prestar su consentimiento explícito para que la entidad financiera pueda acceder a ese legajo, que mantendrá la información actualizada en base a la documentación presentada ante la AFIP.
Las entidades financieras podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.
Las entidades financieras deberán, de ser necesario, obtener la información y documentación requerida conforme a la normativa aplicable que no se encuentre en ese legajo.
El Legajo Único Financiero y Económico contiene información de declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores.
También incluye los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.
Jueves 8 de abril de 2021.