Martes 11 de febrero de 2020. En el marco de sus normas, el Banco Central de la República Argentina reitera que se encuentra vigente la obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a través de la comunicación A6770.
La norma establece taxativamente que los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios. Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros.
Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.