El marco legal y regulatorio del sistema nacional de pagos está comprendido en la Carta Orgánica del Banco Central y la Ley de Entidades Financieras, la normativa específica de ciertos instrumentos de pago -de la cual también emanan facultades legales del Banco Central con relación a esos instrumentos- y en las reglamentaciones emitidas por esta Institución. Finalmente, se cuenta con los Boletines CIMPRA que constituyen los acuerdos logrados a partir del consenso en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina y actúan como fuerza persuasiva o recomendación. Esta comisión es un foro en el que distintos actores del Sistema Nacional de Pagos (BCRA, asociaciones de entidades financieras, bancos, cámaras electrónicas de compensación) estudian, planifican y monitorean la evolución de los medios de pago.
Facultades legales genéricas del BCRA sobre el Sistema Nacional de Pagos |
Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144 y modificaciones) Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones) |
Normativa específica de instrumentos de pago de la cual también emanan facultades legales del BCRA sobre el SNP |
Ley de Cheques (Ley 24,452 y modificaciones) Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065 y modificaciones) Decreto sobre las Letras de Cambio (Decreto Ley 5.965/1963 y modificaciones) |
Reglamentaciones emitidas por el BCRA |
Comunicaciones A Comunicaciones B Comunicaciones C Textos ordenados |
Decisiones adoptadas en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) | Boletines CIMPRA cuya naturaleza jurídica consiste en operar como fuerza persuasiva o recomendación |
Sobre la regulación de los sistemas de pago y liquidación, la Carta Orgánica del BCRA establece:
Artículo 4, inciso g: “Son funciones y facultades del Banco regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria.”
Artículo 14, inciso j: “Corresponde al Directorio reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras.”
Por su parte, por la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones -ver texto ordenado completo-) el Banco Central cuenta con atribuciones respecto a las cámaras compensadoras y demás instituciones similares que realizan funciones de liquidación y pagos.
La Ley de Cheques (Ley 24.452 y modificaciones -ver texto ordenado completo-) regula las características, funcionamiento, derechos y resarcimientos de las partes con relación a las transmisiones de fondos que se realizan mediante cheques. Esta ley también dispone que la reglamentación del Banco Central relativa a los sistemas de compensación contemple un régimen especial de conservación, exposición, transmisión por cualquier medio, compensación, pago, rechazo y registro contable y cualquier otro elemento que se requiera para hacer operativo este medio de pago.
De acuerdo con la Ley 24.452, el Banco Central reglamenta las fórmulas del cheque, las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que pueden librarse cheques comunes y de pago diferido. A su vez, el Banco Central establece todo lo relacionado a la prestación de un servicio eficaz. Además, el BCRA reglamenta el funcionamiento de sistemas de compensación electrónica de cheques, otros medios de pago (incluyendo los pagos electrónicos) y los títulos de crédito y otros títulos valores, de acuerdo con los convenios que celebren las entidades financieras. Los convenios a los que se refiere no podrán alterar los derechos que la ley otorga a titulares de cuentas en esas entidades.
La Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065 y modificaciones. -ver texto ordenado completo-) regula diversos aspectos vinculados con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito. Regula la posibilidad de las personas usuarias de: efectuar operaciones de compra o locación de bienes, servicios u obras; obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema; diferir el pago, devoluciones o financiación establecidas en el contrato; y el pago a proveedores de bienes o servicios.
La Ley de Financiamiento Productivo (Ley 27.440), a través de su Título I, creó en mayo de 2018 el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM), con el objetivo de facilitar el financiamiento de las PyMEs en el mercado de capitales argentino, reducir sus costos y potenciar su productividad y desarrollo mediante el cobro anticipado de sus créditos. Por su parte, el art. 21 de esta ley encomendó al Banco Central que determine las directivas correspondientes, en el ámbito de su competencia, a los fines de la implementación de dicho régimen.
El conjunto de reglamentaciones que ha emitido el Banco Central para regular el Sistema Nacional de Pagos está conformado por los siguientes textos ordenados:
La Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) es el foro en el que los distintos actores del Sistema Nacional de Pagos estudian, planifican y monitorean la evolución de los medios de pago.
Las funciones básicas de CIMPRA son:
De esta manera, la CIMPRA recibe proyectos, propuestas y consultas sobre aspectos relacionados al Sistema Nacional de Pagos. En el caso de ser necesario, las propuestas recibidas son asignadas a Comisiones de Trabajo, las cuales analizan el caso y emiten un dictamen que es elevado a Directorio para su aprobación. Las decisiones tomadas pueden ser comunicadas a través de dos vías posibles:
Las Instituciones que integran la CIMPRA son:
Asociaciones:
El órgano de gobierno de la CIMPRA es el Directorio, integrado por las asociaciones de entidades financieras, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el BCRA, que lo preside. Cuando existen temas técnicos que lo ameritan, participan además representantes de las cámaras compensadoras o de las redes de cajeros automáticos o de la Cámara Fintech. La Secretaría Ejecutiva actúa como coordinadora de todas las actividades de la CIMPRA. Desempeña la función de soporte a las actividades del Directorio, organiza las tareas de las distintas comisiones de trabajo específicas, documenta las conclusiones y las eleva al Directorio para su aprobación. Asimismo, entre sus funciones se encuentran la de gestionar los poderes necesarios para efectuar los actos, contratos y demás relaciones con terceras personas y establecer los mecanismos más adecuados para comunicar las definiciones y conclusiones aprobadas.
Transferencias inmediatas pull
i) Transferencias 3.0 Consentimiento: Guía de experiencia de usuario.
ii) Transferencias 3.0: Proceso de adhesión nuevos participantes.
iii) Transferencias 3.0 Consentimiento.
Pago con transferencia (PCT)
i) Transferencias 3.0 Documento de interoperabilidad Administradores.
ii) Transferencias 3.0 Reglamento Operativo: Integración de participantes.