Sobre el acceso al mercado de cambios y la compra de dólar ahorro

En esta página podés encontrar información relacionada con el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas o para operar en el mismo.

Si tenés una consulta o pedido vinculado con una conformidad especial para operar en el mercado de cambios debés tramitarla por medio de una entidad autorizada a cursar el tipo de operación requerida.

Si tenés una consulta o reclamo relacionado con el acceso al mercado de cambios para la compra de dólares para atesoramiento por parte de personas humanas, la entidad con la que operás te brindará la información necesaria. En Responsables de atención al usuario de entidades financieras y no financieras podés encontrar los datos de contacto.

¿Qué motivos pueden impedirte acceder a la compra de dólar ahorro?

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que operás-.
  • Exceder el cupo total mensual de US$ 200.
  • Exceder el cupo mensual de US$ 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
    Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto.
    Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
    Podés verificar tu situación en la Central de deudores.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200.
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964” o “Refinanciación por Comunicación A7095”.
  • Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
  • No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Podés comunicarte con ANSES, AFIP, Ministerio de Trabajo o PAMI para consultar si tuviste algún beneficio directo o indirecto que no te permite acceder al mercado de cambios.