El procedimiento se encuentra establecido en el punto señalado y en la interpretación normativa dada por la Gerencia de Aplicaciones Normativas de este Banco Central.
Esta úlitma puede consultarse a través de la página en la opción Sistemas Financieros | Marco Legal y Normativo | Interpretaciones y Preguntas.
Las obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor desposeído, son las siguientes:
1- comunicar de inmediato a la entidad la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado.
2- ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos:
a) Denominación de la entidad y de la casa en que está abierta la cuenta.
b) Número y denominación de la cuenta.
c) Motivo de la denuncia.
d) Tipo y números de los documentos afectados.
e) Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación.
f) Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 1, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.